Mientras que mi web professional muestra las obras de mi despacho como arquitecto, este blog recopila documentación sobre una serie de actividades que desarrollo en paralelo a él. El ejercicio internacional de la profesión, las entidades entorno a las que se organizan los arquitectos o la reflexión sobre los modos de intervención en la ciudad constituyen los principales puntos de atención, al tiempo que se facilita el acceso a una serie de enlaces relacionados.

colegios de arquitectos ¿qué modelo organizativo?

La anterior entrada sobre los Colegios de Arquitectos ya dejaba traslucir hasta qué punto éstos cumplen en España objetivos y funciones que en otros paises se satisfacen no desde una única entidad sino desde una multiplicidad de organizaciones cuyas misiones están mucho más acotadas.

Los Colegios españoles son, de hecho, corporaciones de derecho público cuya principal misión es velar por el interés general. Pero, en realidad, sus actividades van mucho más allá. Los Colegios inscriben a los arquitectos en el registro profesional y, con ello, les habilitan para ejercer; velan por garantizar la corrección documental de los proyectos a través del visado; realizan actividades culturales que tanto pueden tener que ver con la promoción de la Arquitectura como de los propios arquitectos que la proyectan; ofrecen servicios a sus afiliados para facilitarles el ejercicio de la profesión; les orientan en la definición de sus honorarios; les ofrecen cursos para la puesta al día de sus conocimientos; actúan ante la Administración pública; …

Este modelo excepcional ha sido posible por el modelo económico sobre el que se ha asentado. Apoyados no sólo en las cuotas de sus miembros sino, sobretodo, en los ingresos derivados del visado, los Colegios han podido prestar durante muchos años una serie de servicios de otra manera inimaginables. Esta base económica ha desaparecido. La actividad en el sector de la construcción ha caido drásticamente. Y un decreto gubernamental ha modificado algunos aspectos fundamentales del visado. Entre ellos el que obliga a que su coste sea proporcional al servicio recibido y no fuente de ingresos para la prestación de otros servicios. Ambos fenómenos obligan a redefinir el modelo económico sobre el que los Colegios se basan y, en consecuencia, a reconsiderar los objetivos que deben cumplir, las funciones que vayan a prestar y la fórmula organizativa que pueda hacerlos viables.

En los paises con los que compartimos tradición jurídica (los basados en el Derecho romano), las entidades equivalentes a nuestros Colegios (a veces denominadas Órdenes, a veces Cámaras) mantienen un amplio número de funciones, si bien no tantas como en España, dejando con frecuencia fuera de su campo de acción muchas de las que no están directamente relacionadas con la defensa y protección del interés público.

En Francia o en Italia, por ejemplo, la actividad cultural es extraña a las organizaciones colegiales y se ejerce a través de las denominadas “Casas de la Arquitectura” o de otro tipo de asociaciones. Los Colegios participan a menudo en sus órganos directivos, pero nunca a título exclusivo, sino compartiendo la gestión con otro tipo de entidades (universidades, centros culturales, empresas privadas,...).

En esos dos paises existen también sindicatos de arquitectos destinados a la defensa de los intereses de los profesionales asalariados. En Francia o Alemania hay entidades destinadas a la exportación de servicios de arquitectura en asociación con las empresas del sector. En otros paises hay asociaciones reservadas exclusivamente a las sociedades profesionales de una determinada envergadura. O a los profesionales que desarrollan su actividad en determinados campos específicos.

En todos estos casos, los arquitectos no están obligados a colegiarse más que en aquellas entidades de derecho público que incluyen la función de registro. La asociación al resto de organizaciones es absolutamente voluntaria. Su mayor o menor éxito viene determinada por la lógica de la oferta y la demanda y, por tanto, por su capacidad para satisfacer los intereses de sus afiliados.

Los paises anglosajones, donde la jurisprudencia es la tradición de su ordenamiento jurídico y no la regulación por ley, ofrecen un modelo quizá aún más lejano al nuestro pero de alguna manera todavía más claro. Las funciones regulatorias del acceso a la profesión están claramente segregadas del resto y no son (casi) nunca ejercidas por las mismas oganizaciones que prestan las demás. La adscripción es obligatoria sólo para dichas entidades regulatorias. El resto de funciones se presta a menudo por un número amplio de entidades -a veces en concurrencia entre sí, a veces agrupadas bajo un paraguas común- que son obviamente de adscripción voluntaria.

Organizaciones ampliamente reconocidas, com el Riba, no tienen absolutamente ninguna función regulatoria, -el organismo de control de acceso a la profesión en Gran Bretaña es el ARB (Architects’ Registration Board)- y están, en ese sentido, claramente alejadas de la función primordial de nuestros Colegios. El Riba no es, de hecho, ni siquiera una entidad unitaria sino una multiplicidad de entidades –una fundación sin ánimo de lucro, una asociación profesional, diversas empresas de servicios,...- que actúa como grupo corporativo bajo una misma marca, la cual le da visibilidad y le permite optimizar financiera y fiscalmente los recursos de los que dispone. Por cada libra que ingresa por parte de sus socios en concepto de cuotas genera más de cuatro libras de ingresos por otros conceptos, un 50% de los cuales proviene de sus empresas comerciales.

Probablemente no es éste un modelo directamente aplicable a nuestra realidad, al menos a corto plazo. La tradición empresarial de la sociedad anglosajona permea tanto la estructura de sus despachos profesionales como su organización colegial. Y éste no es el caso, hoy por hoy, en nuestro entorno inmediato. Pero sí que puede darnos pistas sobre una posible evolución. Sobretodo si lo cotejamos con las referencias que ofrecen las organizaciones profesionales de los paises más cercanos al nuestro.

La clave de la transformación pasa seguramente por adoptar una estructura menos rígida que la actual. Olvidarnos del saco único donde se puede meter todo y pasar a disponer de una estructura que permita vehicular cada una de las funciones a través del instrumento más adecuado a sus fines.

Ello podría conllevar el mantenimiento de un Colegio de adscripción obligatoria acotado a las funciones de registro y de protección del interés general, y la creación de una serie de entidades relacionadas entre sí, bajo un adecuado esquema de gobernanza, de adscripción voluntaria, con estructura jurídica, societaria y organizativa variable, en función del objeto de su actividad y de la fuente de recursos que manejaran.

Tal esquema no debiera ser óbice para que la “marca” colegial pudiera seguir siendo reconocible si interesa, tal como sucede en el caso del Riba. Y cuenta ya, de hecho, con algunos tímidos precedentes en nuestro propio país, donde algunos Colegios de Arquitectos han promovido, por ejemplo, la creación de Fundaciones para el desarrollo de sus actividades culturales o la prestación de servicios de formación continua.


colegios de arquitectos ¿qué objetivos? ¿qué funciones?

Entre los cambios en que se ve inmersa la profesión de arquitecto en España, no es de menor importancia el que afecta a sus organizaciones profesionales. Enfrentados a una radical disminución de ingresos -fruto de la caida de actividad del sector-, modificaciones legislativas –que cuestionan aspectos de su organización y funciones que han permanecido inalterados durante largo tiempo-, y un progresivo extrañamiento por parte de sus miembros –que cada vez los ven menos capaces de satisfacer sus necesidades-, los Colegios de Arquitectos se han visto obligados a entrar en un proceso de redefinición que les permita adaptarse a las condiciones que el nuevo contexto impone.

El debate sobre cuáles son los cambios a acometer y qué tipo de relación debe establecerse entre los arquitectos y su Colegio suele partir en mil direcciones distintas desde el mismo momento en que se abre. Me voy a permitir aquí centrarlo, por ahora, en la identificación de los objetivos y las funciones que éstos pueden cumplir y dejar para más adelante una reflexión sobre la forma organizativa que pudieran adoptar.

Tres son los objetivos fundamentales de las organizaciones profesionales de los arquitectos en cualquier país del mundo, aunque, en muchos de ellos, y a diferencia de lo que ocurre en España, esos objetivos no necesariamente se lleven a cabo desde un mismo organismo que intente alcanzarlos todos al mismo tiempo. Eston son:

  1. Defender el interés público y proteger al consumidor
  2. Promover la profesión de arquitecto
  3. Promover la Arquitectura

Pese a que en algún momento puede haber elementos de contacto entre dichos objetivos, hay algunos aspectos diferenciadores que conviene tener en cuenta.

1.
Por su propia definición, la defensa del interés público y la protección del consumidor son competencias propias de la Administración pública y, por tanto, suelen ejercerse desde organizaciones de carácter gubernamental o corporaciones de derecho público en las cuales la Administración ha delegado algunas de las funciones que le corresponden.

A este tipo de objetivo se encaminan aquellas funciones de carácter regulador, destinadas a asegurar que los profesionales reúnen los requisitos que la propia sociedad ha determinado y que los servicios que prestan tienen la calidad prefijada. Se encuentran, por tanto, entre ellas, la definición de estándares y mecanismos de acceso al ejercicio profesional, la verificación del cumplimiento de dichos estándares y requisitos o el registro de los profesionales que los satisfacen mediante la expedición de la correspondiente habilitación. También pueden incluir las funciones de tutela de los profesionales (a través del correspondiente código deontológico) y la eventual supervisión de los proyectos que ejecutan.

Es el objetivo de mayor repercusión social y el que suele estar más vinculado a las disposiciones legislativas específicas de cada jurisdicción. También es aquel que, en una amplio número de países, es objeto de consecución por parte de organizaciones claramente separadas de aquellas destinadas a satisfacer cualquiera de los otros dos objetivos.

2.
Promover la profesión de arquitecto puede tener diversas vertientes. Puede referirse tanto a una necesidad de mejorar los estándares propios con los que la profesión opera, como a impulsar su rol social, como a defender sus intereses profesionales.

Al primer subobjetivo van encaminadas, por ejemplo, las acciones relacionadas con la formación continua o la prestación de servicios a los propios arquitectos en apoyo de su ejercicio. Al segundo se orientan la interlocución con la Administración o las campañas de sensibilización pública sobre el valor añadido que un arquitecto aporta al proceso constructivo. Al tercero se dirigen aquellas actividades destinadas a ganar cuota de mercado, promover la justa compensación de sus servicios o impulsar el trabajo en el extranjero.

Las organizaciones destinadas a satisfacer este tipo de objetivos suelen estar lideradas por la propia profesión puesto que es sobre todo a ella a quien interesa la consecución de los mismos. En algunos casos, la variedad de subobjetivos da lugar a la aparición de organizaciones especializadas en alguno concreto. Así, hay paises donde existe, por ejemplo, un sindicato de arquitectos que vela por las condiciones laborales de los asalariados; en otros, entidades destinadas excusivamente a abrir mercados internacionales para la profesión.

3.
La promoción de la Arquitectura como disciplina es un objetivo fundamentalmente cultural. Si bien detrás de toda obra de arquitectura hay obviamente un arquitecto, el énfasis se pone en aquélla y no en éste y el objetivo resulta, por tanto, distinto del indicado en el punto anterior.

Las conferencias, las exposiciones, las visitas a edificios o los talleres de sensibilización para niños, por ejemplo, responden a este objetivo.

Por su propia naturaleza es evidente que los arquitectos suelen estar implicados en este tipo de acciones, pero también es cierto que el interés en la promoción de la Arquitectura no tiene por qué limitarse a los arquitectos exclusivamente. Hay museos, fundaciones y centros culturales que dedican parte o toda su actividad a dicho fin. Y hay muchos paises donde, de nuevo, el cumplimiento de este objetivo se segrega claramente de algunos de los anteriores.


Ante esta categorización de objetivos y funciones, la primera pregunta debiera seguramente ser: ¿cuáles de ellos deben satisfacer los Colegios de Arquitectos en España? ¿Todos (como es hasta ahora el caso)? ¿O sólo algunos de ellos (aproximándose más a los modelos que existen en nuestro entorno)?

A ella debiera seguramente supérponérsele otra: ¿cuál es la fórmula organizativa más adecuada para el cumplimiento de dichos objetivos y funciones?

Intentaré abordar las posibles respuestas en una próxima entrada donde se plantee el modelo de organización de nuestros Colegios y las fórmulas de adscripción a los mismos.