Entre los cambios en que se ve inmersa la profesión de arquitecto en España, no es de menor importancia el que afecta a sus organizaciones profesionales. Enfrentados a una radical disminución de ingresos -fruto de la caida de actividad del sector-, modificaciones legislativas –que cuestionan aspectos de su organización y funciones que han permanecido inalterados durante largo tiempo-, y un progresivo extrañamiento por parte de sus miembros –que cada vez los ven menos capaces de satisfacer sus necesidades-, los Colegios de Arquitectos se han visto obligados a entrar en un proceso de redefinición que les permita adaptarse a las condiciones que el nuevo contexto impone.
El debate sobre cuáles son los cambios a acometer y qué tipo de relación debe establecerse entre los arquitectos y su Colegio suele partir en mil direcciones distintas desde el mismo momento en que se abre. Me voy a permitir aquí centrarlo, por ahora, en la identificación de los objetivos y las funciones que éstos pueden cumplir y dejar para más adelante una reflexión sobre la forma organizativa que pudieran adoptar.
Tres son los objetivos fundamentales de las organizaciones profesionales de los arquitectos en cualquier país del mundo, aunque, en muchos de ellos, y a diferencia de lo que ocurre en España, esos objetivos no necesariamente se lleven a cabo desde un mismo organismo que intente alcanzarlos todos al mismo tiempo. Eston son:
- Defender el interés público y proteger al consumidor
- Promover la profesión de arquitecto
- Promover la Arquitectura
Pese a que en algún momento puede haber elementos de contacto entre dichos objetivos, hay algunos aspectos diferenciadores que conviene tener en cuenta.
1.
Por su propia definición, la defensa del interés público y la protección del consumidor son competencias propias de la Administración pública y, por tanto, suelen ejercerse desde organizaciones de carácter gubernamental o corporaciones de derecho público en las cuales la Administración ha delegado algunas de las funciones que le corresponden.
A este tipo de objetivo se encaminan aquellas funciones de carácter regulador, destinadas a asegurar que los profesionales reúnen los requisitos que la propia sociedad ha determinado y que los servicios que prestan tienen la calidad prefijada. Se encuentran, por tanto, entre ellas, la definición de estándares y mecanismos de acceso al ejercicio profesional, la verificación del cumplimiento de dichos estándares y requisitos o el registro de los profesionales que los satisfacen mediante la expedición de la correspondiente habilitación. También pueden incluir las funciones de tutela de los profesionales (a través del correspondiente código deontológico) y la eventual supervisión de los proyectos que ejecutan.
Es el objetivo de mayor repercusión social y el que suele estar más vinculado a las disposiciones legislativas específicas de cada jurisdicción. También es aquel que, en una amplio número de países, es objeto de consecución por parte de organizaciones claramente separadas de aquellas destinadas a satisfacer cualquiera de los otros dos objetivos.
2.
Promover la profesión de arquitecto puede tener diversas vertientes. Puede referirse tanto a una necesidad de mejorar los estándares propios con los que la profesión opera, como a impulsar su rol social, como a defender sus intereses profesionales.
Al primer subobjetivo van encaminadas, por ejemplo, las acciones relacionadas con la formación continua o la prestación de servicios a los propios arquitectos en apoyo de su ejercicio. Al segundo se orientan la interlocución con la Administración o las campañas de sensibilización pública sobre el valor añadido que un arquitecto aporta al proceso constructivo. Al tercero se dirigen aquellas actividades destinadas a ganar cuota de mercado, promover la justa compensación de sus servicios o impulsar el trabajo en el extranjero.
Las organizaciones destinadas a satisfacer este tipo de objetivos suelen estar lideradas por la propia profesión puesto que es sobre todo a ella a quien interesa la consecución de los mismos. En algunos casos, la variedad de subobjetivos da lugar a la aparición de organizaciones especializadas en alguno concreto. Así, hay paises donde existe, por ejemplo, un sindicato de arquitectos que vela por las condiciones laborales de los asalariados; en otros, entidades destinadas excusivamente a abrir mercados internacionales para la profesión.
3.
La promoción de la Arquitectura como disciplina es un objetivo fundamentalmente cultural. Si bien detrás de toda obra de arquitectura hay obviamente un arquitecto, el énfasis se pone en aquélla y no en éste y el objetivo resulta, por tanto, distinto del indicado en el punto anterior.
Las conferencias, las exposiciones, las visitas a edificios o los talleres de sensibilización para niños, por ejemplo, responden a este objetivo.
Por su propia naturaleza es evidente que los arquitectos suelen estar implicados en este tipo de acciones, pero también es cierto que el interés en la promoción de la Arquitectura no tiene por qué limitarse a los arquitectos exclusivamente. Hay museos, fundaciones y centros culturales que dedican parte o toda su actividad a dicho fin. Y hay muchos paises donde, de nuevo, el cumplimiento de este objetivo se segrega claramente de algunos de los anteriores.
Ante esta categorización de objetivos y funciones, la primera pregunta debiera seguramente ser: ¿cuáles de ellos deben satisfacer los Colegios de Arquitectos en España? ¿Todos (como es hasta ahora el caso)? ¿O sólo algunos de ellos (aproximándose más a los modelos que existen en nuestro entorno)?
A ella debiera seguramente supérponérsele otra: ¿cuál es la fórmula organizativa más adecuada para el cumplimiento de dichos objetivos y funciones?











