La anterior entrada sobre los Colegios de Arquitectos ya dejaba traslucir hasta qué punto éstos cumplen en España objetivos y funciones que en otros paises se satisfacen no desde una única entidad sino desde una multiplicidad de organizaciones cuyas misiones están mucho más acotadas.
Los Colegios españoles son, de hecho, corporaciones de derecho público cuya principal misión es velar por el interés general. Pero, en realidad, sus actividades van mucho más allá. Los Colegios inscriben a los arquitectos en el registro profesional y, con ello, les habilitan para ejercer; velan por garantizar la corrección documental de los proyectos a través del visado; realizan actividades culturales que tanto pueden tener que ver con la promoción de la Arquitectura como de los propios arquitectos que la proyectan; ofrecen servicios a sus afiliados para facilitarles el ejercicio de la profesión; les orientan en la definición de sus honorarios; les ofrecen cursos para la puesta al día de sus conocimientos; actúan ante la Administración pública; …
Este modelo excepcional ha sido posible por el modelo económico sobre el que se ha asentado. Apoyados no sólo en las cuotas de sus miembros sino, sobretodo, en los ingresos derivados del visado, los Colegios han podido prestar durante muchos años una serie de servicios de otra manera inimaginables. Esta base económica ha desaparecido. La actividad en el sector de la construcción ha caido drásticamente. Y un decreto gubernamental ha modificado algunos aspectos fundamentales del visado. Entre ellos el que obliga a que su coste sea proporcional al servicio recibido y no fuente de ingresos para la prestación de otros servicios. Ambos fenómenos obligan a redefinir el modelo económico sobre el que los Colegios se basan y, en consecuencia, a reconsiderar los objetivos que deben cumplir, las funciones que vayan a prestar y la fórmula organizativa que pueda hacerlos viables.
En los paises con los que compartimos tradición jurídica (los basados en el Derecho romano), las entidades equivalentes a nuestros Colegios (a veces denominadas Órdenes, a veces Cámaras) mantienen un amplio número de funciones, si bien no tantas como en España, dejando con frecuencia fuera de su campo de acción muchas de las que no están directamente relacionadas con la defensa y protección del interés público.
En Francia o en Italia, por ejemplo, la actividad cultural es extraña a las organizaciones colegiales y se ejerce a través de las denominadas “Casas de la Arquitectura” o de otro tipo de asociaciones. Los Colegios participan a menudo en sus órganos directivos, pero nunca a título exclusivo, sino compartiendo la gestión con otro tipo de entidades (universidades, centros culturales, empresas privadas,...).
En esos dos paises existen también sindicatos de arquitectos destinados a la defensa de los intereses de los profesionales asalariados. En Francia o Alemania hay entidades destinadas a la exportación de servicios de arquitectura en asociación con las empresas del sector. En otros paises hay asociaciones reservadas exclusivamente a las sociedades profesionales de una determinada envergadura. O a los profesionales que desarrollan su actividad en determinados campos específicos.
En todos estos casos, los arquitectos no están obligados a colegiarse más que en aquellas entidades de derecho público que incluyen la función de registro. La asociación al resto de organizaciones es absolutamente voluntaria. Su mayor o menor éxito viene determinada por la lógica de la oferta y la demanda y, por tanto, por su capacidad para satisfacer los intereses de sus afiliados.
Los paises anglosajones, donde la jurisprudencia es la tradición de su ordenamiento jurídico y no la regulación por ley, ofrecen un modelo quizá aún más lejano al nuestro pero de alguna manera todavía más claro. Las funciones regulatorias del acceso a la profesión están claramente segregadas del resto y no son (casi) nunca ejercidas por las mismas oganizaciones que prestan las demás. La adscripción es obligatoria sólo para dichas entidades regulatorias. El resto de funciones se presta a menudo por un número amplio de entidades -a veces en concurrencia entre sí, a veces agrupadas bajo un paraguas común- que son obviamente de adscripción voluntaria.
Organizaciones ampliamente reconocidas, com el Riba, no tienen absolutamente ninguna función regulatoria, -el organismo de control de acceso a la profesión en Gran Bretaña es el ARB (Architects’ Registration Board)- y están, en ese sentido, claramente alejadas de la función primordial de nuestros Colegios. El Riba no es, de hecho, ni siquiera una entidad unitaria sino una multiplicidad de entidades –una fundación sin ánimo de lucro, una asociación profesional, diversas empresas de servicios,...- que actúa como grupo corporativo bajo una misma marca, la cual le da visibilidad y le permite optimizar financiera y fiscalmente los recursos de los que dispone. Por cada libra que ingresa por parte de sus socios en concepto de cuotas genera más de cuatro libras de ingresos por otros conceptos, un 50% de los cuales proviene de sus empresas comerciales.
Probablemente no es éste un modelo directamente aplicable a nuestra realidad, al menos a corto plazo. La tradición empresarial de la sociedad anglosajona permea tanto la estructura de sus despachos profesionales como su organización colegial. Y éste no es el caso, hoy por hoy, en nuestro entorno inmediato. Pero sí que puede darnos pistas sobre una posible evolución. Sobretodo si lo cotejamos con las referencias que ofrecen las organizaciones profesionales de los paises más cercanos al nuestro.
La clave de la transformación pasa seguramente por adoptar una estructura menos rígida que la actual. Olvidarnos del saco único donde se puede meter todo y pasar a disponer de una estructura que permita vehicular cada una de las funciones a través del instrumento más adecuado a sus fines.
Ello podría conllevar el mantenimiento de un Colegio de adscripción obligatoria acotado a las funciones de registro y de protección del interés general, y la creación de una serie de entidades relacionadas entre sí, bajo un adecuado esquema de gobernanza, de adscripción voluntaria, con estructura jurídica, societaria y organizativa variable, en función del objeto de su actividad y de la fuente de recursos que manejaran.